Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 18
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc.8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 20 de abril de 2006, cursante de fs. 98 a 100 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de dejar sin efecto la multa impuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18