Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron su demanda, añadiendo que el daño que sufren es desde el 7 de enero del 2000, por lo que se está hablando de seis años atrás y de una petición del 14 de febrero de 2006. Solicitó además, que se dé aplicación a la segunda parte del art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinando responsabilidad civil, en una suma no menor a los $us5000.- (Cinco mil dólares estadounidenses), considerando los perjuicios en seis años de omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18