Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.5.
II.5. Por decreto de 10 de abril de 2006, la Directora de Gestión Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dispuso que no correspondía el visado del plano solicitado, por no estar de acuerdo con el Plano Director de la ciudad en actual vigencia (fs. 37). Con dicho decreto, la recurrente fue notificada el 13 de abril de 2006 en el domicilio señalado en el memorial de 14 de febrero de 2006, es decir en la Secretaría General del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18