SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

13 de abril de 2006

En el caso analizado, se constata que el recurso fue presentado el 4 de abril de 2006, y el recurrido fue notificado el 18 de abril del mismo año.  Por su parte, la solicitud de visación del plano de uso de suelos presentada por la recurrente el 14 de febrero de 2006, fue respondida mediante decreto de 10 de abril de 2006 pronunciado por la Directora de Gestión Territorial de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que fue notificado a los recurrentes el 13 de abril de 2006, en la Secretaría General del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, domicilio que fue fijado por los propios recurrentes en el Otrosí 2° del memorial de 14 de febrero de 2006.

Consiguientemente, la omisión denunciada de ilegal en el presente recurso de amparo, es decir, la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de visación del plano de uso de suelo efectuada el 14 de febrero de 2006, fue reparada antes de la citación con la demanda al recurrido, a través del decreto de 10 de abril de 2006, que fue notificado a los recurrentes en el domicilio procesal por ellos señalado, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, declarando la improcedencia del recurso, al haber cesado los efectos del acto reclamado; aclarándose que el contenido del decreto de 10 de abril de 2006, no puede ser analizado por este Tribunal, por existir otros medios o recursos previstos en la Ley de Municipalidades, como el de revocatoria y jerárquico, que los recurrentes deben agotar en resguardo de su derecho propietario, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.