Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.4.
II.4. Por nota presentada el 14 de febrero de 2006, Beatriz Piedades Nuñez Chávez solicitó al Alcalde Municipal de Santa Cruz, proceda a dar curso a la visación del plano de uso de suelo, considerando que al haber sido declarada probada su demanda de usucapión, las sentencias judiciales ejecutoriadas son de cumplimiento obligatorio, bajo pena de incurrir en desobedecimiento a órdenes judiciales (fs. 14 y vta.), señalando como domicilio, en el otrosí 2°, “Secretaría de su despacho” (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18