SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar

El art. 96.2 de la LTC establece que el recurso de amparo constitucional no procede, “cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”; causal de improcedencia que ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0998/2003-R, de 15 de julio, estableciendo que “... la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo" (las negrillas son nuestras).