SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
El art. 96.2 de la LTC establece que el recurso de amparo constitucional no procede, “cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”; causal de improcedencia que ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0998/2003-R, de 15 de julio, estableciendo que “... la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez y la solicitud efectuada por el recurrente en enero de 2000.
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 13 de abril de 2006
- Fragmento 18