SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

1)

El abogado de la recurrente, luego de recusar al Fiscal de Materia que asistió en representación del Fiscal de Distrito, y quien se allanó a la misma, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía señalando: 1) la certificación que solicitó a la Fiscal recurrida, fue en razón a que dicha autoridad insistió a la correcurrente Mónica Mendoza, se someta a procedimiento abreviado, dentro del proceso penal que le sigue la Universidad Técnica de Oruro (UTO) y el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, y en vez de decretar en el fondo de la petición, con exceso de poder requiere por que su persona observe los arts. 18 de la LA concordante con el art. 14 del CEPA, lo que demuestra la enemistad y animadversión en su contra, pues ése decreto no correspondía, asimismo el art. 14 del CEPA, señala la lealtad que el profesional abogado debe a su cliente y no como infiere en su decreto que le haya creado falsa expectativa a su defendida; 2) la Fiscal recurrida, va más allá, y solicita al Colegio de Abogados, certifique si existía denuncia en su contra o si fue sometido a algún proceso en el Tribunal de Honor de dicha entidad, lo que afecta su derecho al trabajo, por ser investigado, hostigado por la Autoridad fiscal, habiendo obtenido la certificación de que en esa instancia se le está siguiendo un proceso, investigándolo, persiguiéndolo e impidiendo que la imputada, sea defendida debidamente; 3) todos esos hechos fueron denunciados ante la autoridad jurisdiccional, ahora, recurrida, quien en vez de asumir su rol controlador de garantías constitucionales, contrariamente, dispone que acuda a la vía llamada por ley, no obstante de haber demostrado que la Fiscal correcurrida, estaba vulnerando el derecho a la defensa no solamente de la imputada que requiere de una defensa técnica, sino también de su persona como abogado, cuya actuaciones y opiniones que efectúe en los procesos cuya defensa patrocina, es inviolable conforme lo dispone el art. 9 de la LA, pues no es parte en el  proceso y no existe denuncia en su contra; 4) este recurso está dirigido contra la Fiscal de Materia, quien ha venido restringiendo el derecho a la defensa, amenazando el derecho al trabajo y suprimiendo el mismo y contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, por haber emitido decretos que constituyen omisiones indebidas de los funcionarios o particulares, relacionados a la fiscalización o control de las garantías constitucionales.