SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

no haber lugar y deniega

Concluida la audiencia el Tribunal  de amparo constitucional, pronuncia Resolución que declara no haber lugar y deniega el recurso de amparo constitucional interpuesto, con costas y multa de Bs300.- (trescientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: 1) no obstante de haber advertido vulneraciones alegadas por los recurrentes; sin embargo, respecto a la Fiscal correcurrida, se tiene que cualquier acto, pedido o reclamos realizados no solo por las partes, sino también por los abogados, en el ejercicio de la profesión, y el Fiscal a cargo en lugar de cumplir, estuviese generando actos que vulneran la Ley de la Abogacía u obstaculice el ejercicio de la profesión o de la defensa, el afectado o afectados deben recurrir al superior jerárquico, en este caso ante el Fiscal de Distrito conforme con los arts. 4, 8, 40 numerales 3, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a efecto de la imposición de sanciones disciplinarias, ya que la certificación presentada por el abogado correcurrente, consistente en una certificación del Fiscal de Distrito, este no es propiamente el mecanismo de impugnación o reclamación que reconoce la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2) respecto al Juez correcurrido, ante su providencia de declararse sin competencia para resolver la denuncia y librarlo a la vía llamada por ley, los recurrentes debieron interponer el recurso de reposición previsto y normado  por los arts. 401 y 402 del CPP, mediante el cual le advierta el error en que incurrió y en caso de persistir, acudir a un recurso de impugnación de carácter constitucional; es decir, agotar los recursos o mecanismos de defensa que la ley le otorga previamente, puesto que una de las características del amparo es la subsidiaridad.