SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro,
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro, informó: a) en su Juzgado se está sustanciando el proceso penal seguido contra la correcurrente Mónica Nadesda Mendoza Medina, cuyo abogado al presentar sus memoriales, su autoridad observó el cumplimiento del art. 22 de la LA, respecto al pase profesional el que en efecto fue presentado. Posteriormente en otro memorial el abogado, ahora correcurrente, denunció actos ilegales de investigación y persecución indebidos por parte de la representante del Ministerio Público, habiendo respondido su autoridad conforme establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no se halla facultado para inmiscuirse en actos de investigación, por ser éstos propios del Ministerio Público, disponiendo que acuda a la vía llamada por ley, más aún si el recurrente ha señalado no ser sujeto procesal; b) indica el correcurrente que su autoridad no hizo prevalecer las garantías o derechos constitucionales respecto a las partes, principalmente sobre las denuncias del abogado, quien señala que por disposición del art. 317 del CPP, resulta ser sujeto procesal, sin considerar que esta norma tiene estricta relación con el art. 16 del mismo compilado adjetivo penal únicamente para las excusas y recusaciones, y no así para los casos de investigación, por lo que entiende que los sujetos procesales son el Ministerio Público, el querellante y la imputada, no así los abogados; c) el recurrente en su recurso, indica que existe una marcada enemistad con la Fiscal recurrida, por eso su autoridad dispuso se libre a la vía llamada por ley, las denuncias efectuadas por el abogado correcurrente, no siendo evidente que con esa providencia se le hubiera cerrado la puerta a otro recurso, pues tenía conforme a ley el recurso de reposición, lo que prueba no agotó con las instancias legales antes de plantear este recurso, además que su demanda es por indebida investigación y persecución, debiendo acudir a la tutela de otro recurso extraordinario y no del amparo constitucional, solicitando sea declarado improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro,
- Fiscal de Materia,
- no haber lugar y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Juez Tercero Instructor
- III.3
- improcedente
- APROBAR