Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
improcedente
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso de amparo constitucional, ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber declarado “no haber lugar y deniega” el recurso, sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados precedentemente y en atención a la SC 0505/2005-R, correspondía declarar improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro,
- Fiscal de Materia,
- no haber lugar y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Juez Tercero Instructor
- III.3
- improcedente
- APROBAR