SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia glosada, por cuanto de los antecedentes procesales se constata que los recurrentes denuncian actos ilegales restrictivos de derechos y garantías fundamentales por parte de la Fiscal de Materia y del Juez Tercero de Instructor en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro. Al respecto, cabe señalar que con relación a la actuación de la Fiscal de Materia, ante su actuar ilegal, con abuso y exceso de poder, al requerir certificaciones de antecedentes del abogado correcurrente, dentro del proceso penal que se sigue contra su patrocinada, como si fuera también objeto de la investigación o que esté involucrado en la acción penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, prevé dentro del Régimen Disciplinario como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público, las sanciones a las que son pasibles los Fiscales que incurran en faltas graves, gravísimas y leves, en el ejercicio de sus funciones, como en el caso presente en el que los recurrentes antes de acudir a la justicia constitucional, deben hacerlo ante el superior jerárquico, denunciando formalmente los hechos que consideran lesionados o conculcan sus derechos, para que en la vía administrativa se establezca la responsabilidad, en este caso, de la Fiscal de Materia correcurrida, lo que determina la improcedencia de la acción tutelar presente, conforme lo establece el fallo constitucional citado, como en este caso, en el que las autoridades fiscales administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro,
- Fiscal de Materia,
- no haber lugar y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Juez Tercero Instructor
- III.3
- improcedente
- APROBAR