SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, afirman que la Fiscal de Materia y el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, a la defensa y al trabajo, pues dentro del proceso penal que le siguen a la correcurrente, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, al asumir defensa como abogado patrocinante, el correcurrente, la Fiscal de Materia, ha requerido dentro de dicha acción penal, certificaciones del Colegio de Abogados respecto a las denuncias o procesos a los que se haya sometido al abogado, lo que constituye no solo una persecución en contra del profesional citado, sino una vulneración del derecho al trabajo, así como coartar el derecho a la defensa de la imputada correcurrente, a través de una defensa técnica, situación que denunciada ante el Juez Cautelar, en vez de velar por el respeto y garantías de los derechos de la imputada, dispuso se acuda a la vía llamada por ley. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro,
- Fiscal de Materia,
- no haber lugar y deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Juez Tercero Instructor
- III.3
- improcedente
- APROBAR