SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Fecha: 22-Mar-2007
a)
Juan de la Cruz Vilte anunciando la inasistencia por fuerza mayor de la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, informa: a) Es evidente que el Fiscal requirió porque se declare infundado el recurso de casación interpuesto, requerimiento que; sin embargo, alude al art. 307 inc. 2) del CPP.1972, que establece que “se declarará infundado el recurso, cuando del examen de autos resulte no ser evidente las violaciones de las leyes acusadas por aquél” que implica la realización de un examen de fondo que no se lo hizo, sino uno de forma en cuyo caso debió ser de aplicación el art. 307 inc. 1) del CPP.1972, por falta de los requisitos señalados en el art. 301 del citado código; b) La duplicidad de argumentación en el recurso de casación no es causal de improcedencia; c) El recurrente transcribió de manera incompleta el texto del cuarto “Considerando” del Auto de Vista dictado, descontextualizándolo, puesto que en ese apartado se explicó la correlación entre normas de los códigos de procedimiento penal y civil, cuya concordancia es sólo parcial y no absoluta, y referida a que el recurrente debe especificar cuales son las leyes adjetivas o sustantivas violadas; d) Para sustanciar y resolver casos inherentes a materia penal no se puede privilegiar normas del Código de Procedimiento Civil, que es de aplicación subsidiaria de acuerdo con lo previsto por el art. 335 del CPP.1972 en cuanto no se oponga a la norma adjetiva penal; e) En el sistema procesal anterior la única fuente del derecho penal era la Ley y aunque sí la jurisprudencia se concebía como una fuente subsidiaria, con el nuevo sistema la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vinculante; f) En el recurso de casación examinado, el recurrente indicó en la parte introductoria que se lo hace sobre el fondo al amparo de los arts. 296 inc. 2) y 298 incs. 1), 2) y 3) del CPP.1972.