SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R

Fecha: 22-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de mayo de 2001, presentó querella contra Luis Oni Torrez Gómez Ortega, pues éste asumiendo la condición de “Licenciado en Economía” se constituyó en su domicilio buscando ayuda para poder ejecutar un contrato que tenía pactado con la “Alcaldía Municipal”, toda vez que, habiendo percibido un anticipo no había realizado ningún tipo de trabajo, clamándole ayuda para que a través de su empresa JUVALGO Ltda. pueda reflotar el proyecto. Luis Oni Torrez Gómez Ortega logró que tenga un conocimiento errado de hechos pues así como le fueron presentados estudios económicos y documentos contables a cuyo pie aparecía siempre su calificación como “Licenciado” también figuraba así en su cédula de identidad, calidad profesional que utilizaba abiertamente en lugares públicos y privados, al extremo de suscribir escrituras públicas y apersonarse al Juzgado como “economista”.

Sintiéndose engañado, con claro grave daño a su patrimonio, interpuso querella contra el impostor por la comisión del delito de “ejercicio indebido de profesión”, conducta que debidamente sopesada por los jueces de instancia determinaron  que Luis Oni Torrez Gómez Ortega,  había cometido el delito por medio de una serie de actos que reputaron perjuicio a terceros, siendo que, incluso la Resolución pronunciada fue confirmada por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador. Sin embargo, interpuesto  el recurso de casación por el querellado y radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, éste Tribunal casó el Auto de Vista recurrido declarando la absolución del querellado utilizando al efecto una serie de argumentos, sin observar normas en actual vigencia.

El Ministerio Público, mediante requerimiento de 3 de junio de 2003, detectó la improcedencia del recurso, refiriendo: “(…) el recurso deducido no define en derecho estos requisitos aparejando reiteración de los fundamentos expresados en primera instancia como en el recurso de apelación ante el Juez de Partido, sin definir consecuentemente de manera clara y evidente las infracciones en que se hubiera incurrido…” (sic) en el Auto de Vista objeto del recurso. El Auto de 24 de septiembre de 2005, resulta contradictorio e incoherente cuando en el cuarto “Considerando” determina: “El recurso de nulidad o casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, por lo que debe ser planteada o interpuesta cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 258 numeral 2) de su homólogo civil”; norma que determina imperativamente el deber de citarse en forma clara, concreta y precisa en la Resolución recurrida, señalando el folio donde se encuentra dentro del expediente y las leyes violadas o aplicadas incorrectamente; especificaciones éstas que no deben fundarse en memoriales o escritos anteriores.

El recurso presentado con la suma “Recurso de Casación” refiere en el petitorio final: “interpongo recurso de casación contra el Auto de Vista de 6 de septiembre del mismo año (???)” (sic), incumpliendo el requisito de mencionar si el recurso es en la forma, en el fondo o en ambos, sin citar el año del Auto de Vista recurrido. Es más, el querellado protestó ampliar los fundamentos del recurso ante el superior en grado cual si se tratase de una apelación; además, en el memorial del recurso se citó tres incisos del art. 228 -sin señalarse de que norma se trata- sin identificar las leyes quebrantadas, es decir, sin cumplir con los requisitos de forma,  cuya omisión quebranta exigencias normativas que no abren la competencia del Tribunal de Casación, lo que torna ilegal la Resolución ahora impugnada.