SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R

Fecha: 22-Mar-2007

III.3.

III.3. En el caso presentado para su exégesis, la problemática planteada se origina en la denuncia del recurrente en sentido de que las autoridades recurridas al admitir ilegalmente el recurso de casación han lesionado la garantía del debido proceso y en consecuencia su derecho a la seguridad jurídica porque se habría dejado de lado el mandato del art. 258 inc. 2) del CPC y el art. 298 del CPP.1972, sin considerar que a este Tribunal no le corresponde revisar ni analizar los criterios jurídicos asumidos por la autoridad jurisdiccional sino cuando la presunta lesión reclamada proviene de una incorrecta interpretación de la norma legal, en cuyo caso el recurrente debió argumentar y fundamentar cuáles fueron los cánones de interpretación que fueron desconocidos por la autoridad recurrida y de qué manera la hermenéutica del juzgador quebrantó los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, de donde resulta que este Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse las facultades de un Órgano revisor de las resoluciones emitidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a menos que -como se ha señalado- el recurrente explique de qué manera se ha quebrantado principios constitucionales que han derivado en la lesión de un derecho fundamental o una garantía constitucional, y no, como en el caso presente, en que el recurrente se limita a observar en la literalidad del recurso presuntas omisiones gramaticales y su pretensión de una aplicación pétrea de la ley. Por lo mismo, no es posible entrar ha dilucidar el fondo de la problemática planteada.