SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R

Fecha: 22-Mar-2007

III.1.

III.1. Antes de entrar a desarrollar consideraciones de fondo con relación al recurso planteado -si acaso fuere procedente- corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el recurso extraordinario de amparo constitucional no fue instituido como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales.