SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Fecha: 22-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación de los fundamentos del recurso
El recurrente ratifica la demanda interpuesta enfatizando que de acuerdo con la doctrina y la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación o nulidad se asemeja a una nueva demanda de puro derecho por lo que debió ser planteada e interpuesta cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) concordante con el art. 258 inc. 2) de su homólogo Civil, que entre otros enunciados señala la obligación que tiene el recurrente de especificar las normas, ya sean adjetivas o sustantivas que hubieran sido violadas o infringidas, de qué modo, o cómo debían ser aplicadas, lo que recién abre la competencia del Tribunal de Casación.