Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Fecha: 22-Mar-2007
denegado
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de garantías al haber denegado el amparo solicitado, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, no obstante corresponde utilizar la terminología adecuada.