SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Fecha: 22-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE por cuanto las mismas sustanciaron y resolvieron el recurso de casación interpuesto por el querellado, que fue condenado por el delito de ejercicio indebido de profesión y cuya sentencia fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, cuando en lugar de pronunciarse con relación al fondo del recurso debieron declarar la improcedencia del mismo, al no abrirse su competencia para resolver dicho recurso, puesto que el querellante utilizó los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación y el recurso de casación no debe fundarse en memoriales anteriores; no se citó en términos claros y precisos la Resolución impugnada al referirse al “Auto de Vista de 6 de septiembre del mismo año”; no señaló el folio, es decir sobre su ubicación física dentro del legajo; no señaló si el recurso fue en la forma, en el fondo o ambos; protestó ampliar los fundamentos cual si se tratara de un recurso de apelación, y no indicó la norma adjetiva penal repitiendo las causales que alude el art. 298 del CPP.1972 sin especificar en que consiste el quebrantamiento de aquéllas así como los motivos en los que funda tal quebrantamiento. Al efecto, explica que se ha vulnerado la garantía del debido proceso puesto que para revocar una resolución justa, se ha dejado de lado el mandato del art. 258 inc. 2) del CPC y el art. 298 del CPP.1972. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.