SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2007-R

Fecha: 22-Mar-2007

II.2.

II.2.  El 13 de septiembre de 2004, Luis Oni Torrez Gómez Ortega señalando que el 7 de septiembre de 2004, fue notificado con el Auto de Vista de 6 de septiembre del mismo año, Resolución que -según afirma éste- al ser contraria a lo que en derecho corresponde, al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 296 inc. 2) y 298 incs. 1), 2) y 3) del CPP.1972, interpuso recurso de casación. Al efecto, a su juicio desarrolló sobre los antecedentes, las declaraciones del querellante y la inexistencia del daño, sosteniendo que el Auto de Vista establece que cometió el delito de ejercicio ilegal de profesión, criterio que “no es compartido por la ley” (sic), toda vez que una cosa es el denominativo de “Licenciado” y otra es el ejercicio, explicando que la Ley del Economista determina que los licenciados en Economía tienen que desarrollar los actos previstos en el art. 3 de dicha Ley, actos que él no desarrolló. A su vez expuso que se le condena por el supuesto uso indebido de título de Licenciado en Economía, tergiversando el significado del uso de denominativo de “Licenciado” con el uso indebido de título y que ni el Código Penal ni la Ley del Economista sancionan el uso del denominativo de Licenciado cuya descripción no se adecua a la conducta demostrada. También, sostuvo que la autoridad a fin de determinar la supuesta comisión del delito se amparó en el art. 16 de la Ley del Economista (LEcn) previsión que no se adecua a su caso y que el querellante intenta acreditar una conducta típica que carece de elementos constitutivos contenidos en el art. 164 del Código Penal (CP). En el punto VI del recurso formulado, con el denominativo de “Violación a la Ley sustantiva Art. 228 (causales de casación), Luis Oni Torrez Gómez Ortega prosigue: 1.- (infracción directa) La violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos: … ha aplicado en forma incorrecta la disposición contenida en el art. 164 del CP …al confundir el concepto de uso indebido de título con el denominativo de licenciado, así como el contenido del art. 16 de la Ley del Economista, comprendiendo los alcances del art. 16 del CP referente al error de tipo”; 2.- (aplicación indebida) La violación de leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas: “…ha aplicado al caso el art. 11 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y no así la Ley del Economista; además, el mismo Auto de Vista señala que no se realizó actos relacionados con el ejercicio de la economía, y 3.- (interpretación errónea) La violación de leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos. “…se determinó que no se ha realizado actos propios del ejercicio de la economía y que su persona ha hecho uso indebido de un título, confundiendo con el denominativo de licenciado” (fs. 22 a 28).