Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
1)
Con la réplica señalaron que: 1) El Juez recurrido está definiendo un estado de peligrosidad y no hechos concretos; 2) No se puede imputar un estado de peligrosidad, la prisión preventiva requiere de un mínimo de información que fundamente la sospecha; 3) La individualización que realizó el Juez recurrido no está correctamente elaborada, pues no hay dos vagonetas como sostiene dicho Juez sino, una vagoneta y un jeep Suzuki, en el que se encontraban, sin que en él se hayan hallado los chalecos, ni las gorras de las FELCN menos arma alguna, se presume la inocencia del inculpado hasta que se demuestre su culpabilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR