SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que el 23 de enero de 2007, fueron ilegalmente detenidos por la Policía, siendo conducidos a oficinas de la FELCC, sin la intervención de fiscal alguno, como consecuencia de una denuncia en su contra en sentido que se encontraban en situación sospechosa, vinculándolos con la detención de otras personas en posesión de chalecos de la FELCN, para ser puestos a disposición del Juez recurrido el 29 de enero de 2007, quien ordenó arbitrariamente su detención preventiva en el penal de “Palmasola”, sobre la base de una infundada imputación formal por la presunta comisión del delito previsto en el art. 132 del CP. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR