Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia señalando que el recurso de hábeas corpus no precisa el agotamiento de los recursos previos ordinarios que pueda tener una persona, pues la vía constitucional se abre ante la persecución o detención ilegal o indebida de un ciudadano, por lo que citaron las SSCC 1354/2002-R, 0984/2000-R, 0806/2002-R, 1077/2000-R, 1289/2001-R; por lo cual no acudieron a la vía ordinaria de reclamo que tenían expedita.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR