SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

a)

El Juez recurrido sostuvo lo que sigue: a) No es evidente que los recurrentes hayan sido puestos a conocimiento de su autoridad después de las veinticuatro horas, lo contrario está demostrado en el cuaderno procesal adjunto; b) Del informe de la Policía se tiene que los recurrentes fueron encontrados en posesión de una vagoneta, con chalecos antibalas, con el nombre y gorras de la FELCN, armas, celulares, e Inteligencia de la Policía estuvo haciendo el seguimiento correspondiente, habiéndolos sorprendido cuando intentaban cometer un asalto a mano armada, dándose a la fuga, por lo que la Policía encontró las dos vagonetas, chalecos, gorras y armas conforme constan en el acta de requisa de los vehículos; c) Su autoridad se abocó a valorar las evidencias aportadas por el Ministerio Público, de acuerdo a los arts. 13, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) individualizando a cada uno de los autores y partícipes del referido hecho; d) El Tribunal Constitucional ya modificó la línea jurisprudencial citada por los recurrentes, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que establece la improcedencia por subsidiariedad. Solicitó se declare improcedente el recurso.

Con la dúplica adujo que el art. 8 del CP prevé la tentativa  que se acredita por actos idóneos, actos inequívocos que se advierten en el acta de requisa e informe de acción directa de la Policía, que determinan que la organización criminal estaba en proceso de asalto y secuestro de personas, aspectos que fueron corroborados por serias informaciones recibidas también.