SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
a)
El Juez recurrido sostuvo lo que sigue: a) No es evidente que los recurrentes hayan sido puestos a conocimiento de su autoridad después de las veinticuatro horas, lo contrario está demostrado en el cuaderno procesal adjunto; b) Del informe de la Policía se tiene que los recurrentes fueron encontrados en posesión de una vagoneta, con chalecos antibalas, con el nombre y gorras de la FELCN, armas, celulares, e Inteligencia de la Policía estuvo haciendo el seguimiento correspondiente, habiéndolos sorprendido cuando intentaban cometer un asalto a mano armada, dándose a la fuga, por lo que la Policía encontró las dos vagonetas, chalecos, gorras y armas conforme constan en el acta de requisa de los vehículos; c) Su autoridad se abocó a valorar las evidencias aportadas por el Ministerio Público, de acuerdo a los arts. 13, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) individualizando a cada uno de los autores y partícipes del referido hecho; d) El Tribunal Constitucional ya modificó la línea jurisprudencial citada por los recurrentes, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que establece la improcedencia por subsidiariedad. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Con la dúplica adujo que el art. 8 del CP prevé la tentativa que se acredita por actos idóneos, actos inequívocos que se advierten en el acta de requisa e informe de acción directa de la Policía, que determinan que la organización criminal estaba en proceso de asalto y secuestro de personas, aspectos que fueron corroborados por serias informaciones recibidas también.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR