SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares

“(…) El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones. (…) En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.” (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, los recurrentes debieron cuestionar la determinación del Juez recurrido de disponer su detención preventiva, a través del recurso de apelación incidental a tenor del art. 403 inc. 3) y 251 del CPP, previamente a interponer el presente recurso constitucional, que no es sustitutivo de esta vía ordinaria que tenían expedita.

De ello se extrae que el Código de Procedimiento Penal ha establecido dicho recurso de apelación, como medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre ellos la Resolución del Juez cautelar de imponer su detención preventiva, no pudiendo hacerlo en forma directa a través del presente recurso de hábeas corpus, obviando el medio legal eficaz y oportuno descrito, que tienen expedito y que no utilizaron; circunstancia que refrenda la improcedencia del recurso.