SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.2.
La Fiscal de Materia, María Melfy Aguilera D. requirió ese día por la aprehensión de los recurrentes y otros, por ser con probabilidad autores y partícipes de la comisión del delito de asociación delictuosa y organización criminal, previstos en los arts. 132 y 132 Bis del CP, aduciendo peligro de obstaculización eminente por haber sido encontrados en posesión de armas de fuego con proyectiles, chalecos y gorras con el logotipo de la FELCN, que no tenían actividad lícita, domicilio conocido, debiendo ser puestos a disposición del Juez que ejerce control jurisdiccional para que decida sobre la situación jurídica de los denunciados (fs. 51 a 56).
La citada Fiscal en la misma fecha, imputó “FORMALMENTE y DE CARÁCTER PROVISIONAL” (sic) a los recurrentes y otros ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar por la presunta comisión del referido delito, solicitando aplique la medida cautelar de detención preventiva a los imputados en el centro de rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz (fs. 57 a 61).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR