SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

Fragmento 14

         Con relación a lo aducido por los recurrentes en sentido de que el Juez recurrido ordenó arbitrariamente su detención preventiva en el penal de “Palmasola”, sobre la base de una infundada imputación formal, se debe dejar claramente establecido que a partir de la SC 0160/2005-R, este Tribunal modificó la línea jurisprudencial que venía aplicando en la resolución en revisión de recursos de hábeas corpus a través de una interpretación teleológica y sistemática en el marco del orden constitucional vigente y los Pactos Internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, determinando que la regla general de la no sujeción del hábeas corpus al principio de subsidiaridad inaugurada con la SC 0133/2000-R de 17 de febrero, tiene su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus.