SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
Fragmento 14
Con relación a lo aducido por los recurrentes en sentido de que el Juez recurrido ordenó arbitrariamente su detención preventiva en el penal de “Palmasola”, sobre la base de una infundada imputación formal, se debe dejar claramente establecido que a partir de la SC 0160/2005-R, este Tribunal modificó la línea jurisprudencial que venía aplicando en la resolución en revisión de recursos de hábeas corpus a través de una interpretación teleológica y sistemática en el marco del orden constitucional vigente y los Pactos Internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, determinando que la regla general de la no sujeción del hábeas corpus al principio de subsidiaridad inaugurada con la SC 0133/2000-R de 17 de febrero, tiene su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR