SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,

Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta subregla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal” (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, el recurrente denuncia que su representado fue aprehendido por funcionarios de la FELCC, a los veinte días de la denuncia, previo allanamiento de su domicilio, sin presencia fiscal ni citación y sin concurrir las situaciones previstas en el art. 227 del CPP y luego fue conducido como arrestado a dependencias de la FELCC; sin embargo, dirige su recurso únicamente contra la Fiscal que recibió la declaración de su representado en la que hizo uso de la facultad prevista en el art. 14 de la CPE y presentó imputación formal; y, contra la autoridad judicial que dispuso una medida cautelar de carácter personal; en cuyo mérito, es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, por lo que no corresponde un análisis de fondo con relación a las circunstancias de la aprehensión.