SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.3.

III.3.   En la problemática planteada se evidencia, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que ante la denuncia de 5 de enero de 2007, presentada por Carlos Alberto Saucedo Rivero y efectuada la investigación preliminar, por requerimiento de 25 de enero de 2007, la Fiscal recurrida, incluyendo los datos personales del representado del recurrente, imputó formalmente a Jaime Arnoldo Cortez Leytón la presunta comisión del delito de robo, impetrando la deportación del representado del recurrente por carecer de documentación que acredite su legal permanencia en el país, y por no tener trabajo, domicilio conocido, ni familia establecida; es así, que se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, actuación que se desarrolló el 26 de enero de 2007, en la cual la Fiscal recurrida también imputó formalmente al representado del recurrente la comisión del delito de acción pública, impetrando su deportación o en su caso su detención preventiva.

Con esos antecedentes, la autoridad judicial correcurrida, a tiempo de concluir que el Ministerio Público no vulneró derechos y garantías conforme denunciara el representado del recurrente, ordenó su detención preventiva al reunirse las exigencias previstas en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234.1 y 235 inc. 2) del CPP; decisión que en criterio del recurrente, vulnera los derechos de su representado, en el entendido de que el requerimiento de imputación formal -que constituye un presupuesto para la aplicación de medidas cautelares- desconociendo el principio de objetividad, solicitó su deportación y que el Juez ordenó la medida cautelar personal pese a las conclusiones contenidas en la propia imputación y sin que exista pedido de parte del Ministerio Público; no obstante, se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.

Consecuentemente, al no haber el representado del recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención preventiva, a través del recurso ordinario de apelación incidental, respecto a esta temática, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiariedad, siendo necesario precisar que por esta razón, este Tribunal no puede ingresar al análisis del contenido de la imputación presentada por la Fiscal y la ampliación efectuada en audiencia, como lo hizo el Juez de hábeas corpus de acuerdo a los incs. b) al d) del punto I.2.3 de la presente Sentencia, pues el cumplimiento de los requisitos formales para la aplicación de la detención preventiva, entre ellos, la imputación formal, así como la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, podían ser compulsados válidamente por el tribunal de alzada como consecuencia del recurso de apelación incidental, que en el caso de autos se reitera, no fue interpuesto.