SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2007, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente asevera que el 5 de enero de 2007, Carlos Alberto Saucedo Rivero, formuló denuncia por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, por lo que el “25” del mismo mes y año, su representado fue arrestado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y conducido a sus dependencias, sin ninguna citación conforme a el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sin concurrir las causales previstas en el art. 227 del citado cuerpo legal, vulnerándose la SC “1508/2002”.

Posteriormente, en presencia de la Fiscal recurrida, se recibió la declaración de su representado y conforme a procedimiento se efectuó el desfile identificativo en el que se reconoció únicamente a Jaime Arnoldo Cortez Leytón, de los cinco sujetos que habrían participado en los hechos, pues el nombrado y los testigos declararon no conocer a su representado; empero, la Fiscal recurrida en la imputación formal, pese a mencionar el reconocimiento efectuado por las víctimas de uno de los presuntos autores y que cuatro personas se encontraban prófugas, sin que una de ellas sea su representado, desconociendo el principio de objetividad previsto en los arts. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del CPP, mediante imputación formal de 25 de enero de 2007, al no encontrar indicios de culpabilidad contra su representado, solicitó su deportación y no la libertad inmediata.

Agrega que pese a los defectos existentes, la autoridad judicial recurrida en vez de subsanar las actuaciones, ordenó la detención preventiva de su representado fundamentando que no tiene familia, domicilio ni trabajo, y que fuera con probabilidad autor o partícipe del hecho investigado, pese a las conclusiones de la imputación formal, por lo que interpone el presente recurso.