SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
improcedente
La Sentencia 02 de 12 de febrero de 2007, cursante de fs. 156 a 157, declaró improcedente el recurso con relación a la Fiscal recurrida y procedente respecto al Juez correcurrido, por ende, dispuso que la autoridad judicial de forma inmediata instale audiencia a fin de disponer la remisión del representado del recurrente a la autoridad de Migración conforme el Decreto Supremo (DS) 24423, de 29 de noviembre de 1996, con los siguientes argumentos:
Del análisis efectuado, se concluye que el Juez de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso con relación a la Fiscal recurrida y procedente respecto al Juez correcurrido, no ha hecho en parte una correcta evaluación de antecedentes, ni ha dado una cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- III.3.