SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
i)
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad y a la seguridad jurídica, porque: i) A los veinte días de presentada la denuncia, previo allanamiento de su domicilio, sin presencia fiscal ni citación y sin concurrir los requisitos previstos por el art. 227 del CPP, su representado fue arrestado por efectivos de la FELCC y conducido a sus dependencias; ii) La Fiscal recurrida pese a mencionar que no fue reconocido por las víctimas, desconociendo el principio de objetividad al no encontrar indicios de culpabilidad, solicitó su deportación y no su libertad inmediata; iii) El Juez recurrido en vez de subsanar las actuaciones y sin que exista solicitud fiscal, ordenó la detención preventiva de su representado argumentando que no tiene familia, domicilio, ni trabajo y que fuera probable autor del hecho, pese a las conclusiones de la imputación formal. Corresponde, en revisión, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- III.3.