Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 26 de enero de 2007 (fs. 18 vta. a 19 vta.), el Juez recurrido a tiempo de concluir que la representante del Ministerio Público actuó de manera correcta sin vulnerar derechos ni garantías, teniendo en cuenta que si bien no existía mandamiento de allanamiento, el Ministerio Público puede aprehender sin previa citación en delitos graves; y, que los imputados no demostraron documentalmente su legal permanencia en el país; dispuso la detención preventiva del representado del recurrente en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz. Notificado el imputado con la decisión (fs. 20), ésta no fue impugnada, expidiéndose el respectivo mandamiento (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- b)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- III.3.