SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde hace tres años aproximadamente desempeña las funciones de Director de la unidad educativa “Escuela Américas”, y a consecuencia de desavenencias con el Presidente de la Junta Escolar en colaboración con el Presidente de la OTB de la localidad de Viloma Grande -ambos recurridos-, se dieron a la tarea de ofender su nombre y prestigio con la finalidad de perturbar sus funciones educativas, por no compartir con las opiniones personales del referido Presidente de la Junta Escolar.
Continúa señalando que ambos recurridos, el 15 de marzo de 2006, dirigieron una misiva al Director Distrital de Educación de Sipe Sipe, anunciando que lo sacarían de las funciones que desempeña como Director de la Escuela “en burro”, constituyendo un oprobio tanto para él como para la educación y una sanción anticipada e ilegal, que debe dilucidarse por las vías y formas legales, puesto que el problema no fue sometido a ningún tratamiento o resolución en ninguna instancia, debido a que los recurridos, actúan por cuenta propia, manipulando su condición de Presidentes de la Junta Escolar y de la OTB. Tampoco existe normativa legal que regule las transgresiones, abusos, excesos y actos ilegales atentatorios de los derechos y garantías constitucionales que cometan los miembros de las juntas escolares y de las OTBs.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE