SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.5.
III.5. En el caso que se analiza, el recurrente acusa como acto ilegal la amenaza de sacarlo “en burro” por parte de los Presidentes de la Junta Escolar de la unidad educativa “Escuela Américas” y de la OTB de la localidad de Viloma Grande, ambos recurridos, lo que constituye una afrenta para su derecho fundamental a la dignidad; dichas amenazas fueron realizadas mediante una nota dirigida al Director Distrital de Educación de Sipe Sipe, firmada por ambos recurridos, manifestando que no les interesa lo que mande la ley, por lo que se constituye de esta manera en una amenaza cierta y vulneratoria de su derecho a la dignidad, pues la misma tampoco fue negada por uno de los recurridos, más por el contrario Adrián Patiño Mérida afirmó que los directores se rigen por los Reglamentos de la comunidad, lo que acrecenta la posibilidad de realización de la amenaza.
Analizado el expediente, resulta que efectivamente la nota de 15 marzo de 2006, prueba que existe una amenaza cierta, concreta y de probable concretización, esto pone en riesgo entre otros el derecho a la dignidad del recurrente, situación que en un Estado de Derecho en el que impera un régimen constitucional no puede ser aceptada, porque ningún acto que pretenda justicia puede ser llevado a cabo directamente por las personas que se sientan agraviadas con los actos del recurrente, pues aparte de habérsele conculcado sus derechos, los recurridos han infringido además las normas del art. 1282.I del Código Civil (CC) que recoge un principio por el cual se prohíbe hacerse justicia directa al disponer que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, aspecto corroborado por la jurisprudencia constitucional y al darse actos como los denunciados por el recurrente en el presente caso, resulta procedente otorgar la tutela inmediata del recurso constitucional a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles, mientras no se instaure un proceso disciplinario en su contra, por ello no puede existir justificativo alguno para recurrir a las vías de hecho, tal como puede acontecer en este caso, por cuanto los recurridos, pese a haber acudido a los mecanismos legales en cuanto a la forma al haber remitido la nota para lograr el cambio o renuncia del recurrente, y amenazar con asumir actitudes de hecho, sacando al recurrente “en burro” de su fuente laboral, sin importarles lo que la ley prescribe, provocan un estado de alarma que activa el recurso de amparo constitucional.
Además se deberá tener presente que quienes firmaron la nota que amenaza al recurrente a sacarlo “en burro”, son sujetos privilegiados frente al saldo de la comunidad, por las funciones que ambos cumplen, ambos ejercen control y vigilancia sobre los actos que desarrolla el Director de la Escuela por potestad que emana directamente de la ley, revistiendo de seriedad a la amenaza, tomando en cuenta el cargo que ambos ocupan que los sitúa en posición muy solvente para cumplir con lo expresado en su nota, lo que supone un riesgo a la dignidad del recurrente de manera objetiva.
Consiguientemente, los recurridos no pueden desconocer la normativa legal vigente y deberán ceñirse a la misma, acudiendo a los mecanismos establecidos para cada falta, siguiendo un proceso disciplinario debidamente sustanciado donde se determinará si el recurrente cometió o no las faltas que le atribuyen para disponer recién la suspensión de dicha autoridad educativa si corresponde, y no actuar directamente asumiendo actitudes de hecho que lo mantienen en situación de inestabilidad y riesgo frente a su fuente de trabajo, privándole de oportunidad para que pueda defenderse dentro del proceso en forma amplia y garantizada como prevé la Constitución, para desvirtuar los cargos de los que se le acusa.
En consecuencia, los derechos a la dignidad y a la seguridad jurídica han sido vulnerados por los recurridos, al haber incurrido en actos ilegales que atentan contra éstos, al proferir amenazas en contra del recurrente que ponen en serio riesgo los derechos antes mencionados al contar con varios elementos que posibilitan su realización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE