SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.7.
III.7. Finalmente, el derecho a la intimidad entendido por este Tribunal en la SC 1420/2004-R de 6 de septiembre, como: “(…) la potestad o facultad que tiene toda persona para mantener en reserva determinadas facetas de su personalidad. Es un derecho que se inscribe en el marco del valor supremo de la libertad en su dimensión referida al 'status' de la persona que implica la libertad - autonomía, lo que importa que esté íntimamente relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad; la consagración de este derecho se encamina a proteger la vida privada del individuo y la de su familia, de todas aquellas perturbaciones ajenas que, de manera indebida, buscan penetrar o develar los sucesos personales o familiares”, el mismo que no fue vulnerado por los recurridos, pues como se ha señalado precedentemente sólo existe una amenaza a la condición humana del recurrente. En este sentido habrá que manifestar que ésta no afecta su vida privada ni la del entorno familiar del recurrente mediante perturbaciones indebidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE