Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Sentencia declarando improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) no es posible mediante este recurso, averiguar o investigar las promesas y compromisos presumiblemente asumidos; b) los delitos de ofensa y desprestigio, tipificados en el Código Penal deber ser investigados y sancionados en la vía ordinaria; y c) el recurrente debió haber agotado la vía, acudiendo a las instancias superiores llamadas por ley, en este caso en el sector educativo fiscal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE