SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.3.
III.3. Ahora bien, siendo que el amparo constitucional es procedente contra amenazas, habrá que analizar si el recurrente se enfrenta a una de ellas de manera cierta y vulneratoria de sus derechos fundamentales, por cuanto, por un lado, debe existir la convicción de que los derechos alegados como vulnerados están siendo lesionados o lo serán si no se otorga la tutela; si los recurridos realizaron alguna acción tendiente a materializar dicha amenaza; y por otro, si se ha acreditado que la amenaza de parte los recurridos esté pronta a realizarse y, por lo mismo hay certeza fundada de agravio de su derecho a la dignidad humana; aspectos que determinan la procedencia o improcedencia del recurso de amparo constitucional, para lo cual, se debe realizar un análisis desde diferentes ópticas; primero, identificar las cualidades de los sujetos que amenazan restringir o suprimir un derecho, cuál es la situación de éstos con relación al recurrente, porqué la posibilidad de concreción de la misma será mayor si quienes profieren la amenaza cuentan con ciertos privilegios con relación al ciudadano común que lo posiciona en lugar preferente, haciendo crecer la probabilidad de realización de la misma; posteriormente, habrá también que analizar la veracidad de los hechos acaecidos y cuál es la posibilidad de que la realización de éstos vulneren el derecho a la dignidad, ubicándonos además en el entorno social donde podrían desarrollarse, pues como ya dijimos anteriormente, este derecho goza de muchas prerrogativas y prioridades, porque en el sistema constitucional boliviano la dignidad humana tiene una doble dimensión, de un lado, se constituye en valor supremo sobre el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho y, del otro, en un derecho fundamental de la persona, siendo este último la facultad de toda persona de exigir a los demás un trato acorde con su condición humana.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE