SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.2.
III.2. De otro lado, el recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario, jurisdiccional y sumarísimo que otorga protección inmediata contra: “(…) los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes”; texto constitucional que se ha mantenido invariable hasta el presente.
Conforme al contenido de lo precedentemente analizado, la vulneración se distingue de la amenaza, en cuanto la primera lleva implícita el concepto de daño; así, se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado, en cuyo caso, la tutela es reparadora; en tanto que la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 1853/2004-R de 30 de noviembre, ha señalado que: “En coherencia con lo anotado, la doctrina ha señalado que la hipótesis constitucional de la amenaza requiere de la unión de elementos subjetivos y objetivos o externos: a) los primeros referidos al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y, b) los segundos, a los aspectos que convalidan dicha percepción; es decir, las circunstancias que permiten inferir la existencia del peligro concreto de los derechos del sujeto”.
En conclusión el derecho denunciado como vulnerado en el presente recurso es el de la dignidad humana, y su respeto y protección como se mencionó es deber primordial del Estado, lo que le da relevancia especial, por ello se encuentra como valor jurídico fundamental en la Constitución y cuando está siendo amenazado, precisamente por la prioridad que el mismo goza, merece su análisis y consideración, pues el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal, más aún tratándose como en el caso presente de amenazas ciertas e inequívocas que ponen en peligro el citado derecho a la dignidad de la persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE