SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.1.

III.1.   Para dilucidar la presente problemática, se debe precisar que el Tribunal Constitucional mediante la SC 0489/2005-R de 6 de mayo, realizó una interpretación de la norma que consagra el derecho a la dignidad, donde expresó que: “El art. 6.II de la CPE proclama que 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado'; ello implica que el contenido y alcances del concepto dignidad humana, no es únicamente un problema ético sino fundamentalmente de interpretación del derecho positivo; con el plus de estar positivado con la categoría de un valor jurídico fundamental en la norma suprema del Estado y por tanto, vincula a todos (autoridades, funcionarios y particulares).

De manera complementaria, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (integrantes del bloque de constitucionalidad), ven en la dignidad humana el valor básico que fundamenta los derechos humanos y el Estado de Derecho. En este sentido, el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama que: 'la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana' y que 'los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana', para reconocer luego en su art. 1 que: 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969.

Desde esta perspectiva, al ser lo primordial, según el Diccionario de la Real Academia Española: lo 'Primitivo, primero. Aplicable al principio fundamental de cualquier cosa' y según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, lo 'Primero en trascendencia o necesidad. Primitivo. Fundamental. Preferente', se extrae de ello, el tácito reconocimiento del carácter instrumental o servicial del Estado destinado a asegurar una forma de convivencia compatible con las exigencias de respeto y protección de la dignidad de la persona. En este sentido, es posible conceptuar a la dignidad, como el derecho de toda persona a un trato que no lesione su condición de ser racional, libre, igual y capaz de autodeterminación responsable; lo que conlleva la prohibición de que sea tratado como un objeto o instrumento.

Conforme a lo anotado, del texto constitucional y las normas complementarias aludidas, surge, en primer término, un mandato de abstención a los poderes públicos y en lo pertinente a los particulares, que prohíbe la producción de normas o la realización de actos, que tengan un contenido degradante o envilecedor; y en segundo término, un mandato de actuación, que le impele a desarrollar políticas destinadas a promocionar o favorecer el desarrollo de la persona.

Por tanto, lesionará el derecho a la dignidad, todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta”.