SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.6.
III.6. Realizando una interpretación de los derechos fundamentales y principalmente del derecho a la seguridad jurídica, establecido en el art. 7 inc. a) de la CPE, representa según la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en el AC 0287/1999-R de 28 de octubre, como: “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio", lo que implica solidez, certeza plena, firme convicción, de donde se extrae que la garantía en análisis se activa cuando una acción idónea inminente y actual, pone en peligro concreto la vulneración de un derecho fundamental. En tal sentido, lo que la garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado. Conforme a esto, se evidencia que los recurridos han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, pues amenazan con incurrir en la realización de medidas de hecho, dejando de lado la normativa legal, lo que implica ocasionar un estado de inseguridad jurídica al recurrente, pues se le priva de su derecho a ser sometido a un proceso de acuerdo a lo que la Constitución Política del Estado y las demás leyes manden.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º CONCEDE