SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.4.

III.4.   Asimismo, en la SC 0418/2003-R de 2 de abril, se señaló que:“(…) ninguna persona particular, (…) está facultada, para tomar dicha medida -medidas de hecho-, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, pues el trato de un arrendador con un arrendatario debe regirse dentro de un marco de igualdad y trato razonable que asegure a ambas partes el ejercicio de sus derechos, sin que ninguna de ellas pueda hacer abuso de los mismos, ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para el caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal”.

Partiendo de dicho razonamiento, la jurisprudencia constitucional también ha otorgado tutela a quienes hayan sido víctimas de actos ilegales por parte de particulares, como los denunciados ahora, prescindiendo incluso del principio de subsidiariedad que informa el amparo, ello a los efectos de evitar un daño o perjuicio mayor e irremediable con la afectación de derechos fundamentales de primer orden. Así, en la SC 0864/2003-R de 25 de junio, ampliando el entendimiento de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, se señaló que este Tribunal: “(…) ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.