SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

1)

El abogado de los recurrentes, luego de observar el poder otorgado por el Ministro de Educación a su mandataria, al ser amplio y no específico para el amparo constitucional, ratificó los términos del recurso planteado y los amplío señalando: 1) Se han agotado todas las vías administrativas. Es así que los Directores forman parte de la carrera docente del Magisterio Urbano, por esa calidad que se otorga al Director de Unidad Educativa, de acuerdo al art. 3.3 del Estatuto del Funcionario Público(EFP), Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, no están sujetos a la aplicación de esta norma legal, puesto que goza de un régimen especial, por lo tanto cuando se habla de agotar la vía administrativa no se puede hablar de la presentación de recursos de revocatoria y jerárquico, ya que la presentación del recurso en la resolución final tendría que ir a la Superintendencia de Servicio Civil y la Superintendencia tiene claro que el Magisterio al gozar de un régimen especial no podría determinar sobre este tipo de recurso; 2) Por la circunstancia anotada se ha acudido directamente a este recurso constitucional, porque son más de 200 Directores Educativos a los que amenazan dejarlos sin trabajo a mitad de gestión, vulnerando el derecho al trabajo y a la defensa, pues solo pueden ser retirados mediante un proceso disciplinario que en este caso no  ha existido, por el contrario los que han accedido al cargo mediante concurso de mérito y examen de competencia, son institucionalizados; 3) Hay un informe del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), señalando que la Prefectura no ha participado en esa convocatoria, pero el Prefecto como autoridad debió representar expresamente, ya que hasta ahora no se sabe si la Prefectura suscribió o no la referida convocatoria, puesto que el que tiene que llamar a esta convocatoria es el Director Departamental; 3) La convocatoria Pública ha sido en base a una presión de la Confederación de Maestros, por lo que plantean este recurso para defender un derecho adquirido legalmente, ya que los Directores son institucionalizados. Si bien la Prefectura no intervino en la Convocatoria; sin embargo, debió el Prefecto haber hecho la representación al Ministerio de Educación. Respecto a la subsidiaridad que alegan ante un daño irreparable como el presente, no se necesita agotar vías, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, más aún como pretende el Ministerio de Educación que se esperen seis meses para resolver el memorial de suspensión de la Convocatoria, entre tanto pasados los mismos ya no se podría interponer este recurso. También se habla de la legitimación pasiva, lo que no es evidente, y por el contrario el Ministerio de Educación dio lugar a la convocatoria por una huelga de hambre y por el acta de compromiso suscrito, olvidándose el marco legal que hay que respetar y si bien la reforma educativa señala que los Directores deben ser institucionalizados, precisamente ha sido eso lo que se ha venido haciendo.