SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

II.1.

II.1.  Los recurrentes, en cumplimiento al art. 228 del Código de la Educación derogado por Ley 1565, y de acuerdo a la convocatoria de ascenso de fecha 17 de junio de 1983, accedieron al cargo de Directores de Unidad Educativa, cargos en los que fueron ratificados al haberse sometido al proceso de institucionalización a través de la Convocatoria realizada el año 2002 por el SEDUCA, en la que se presentaron al concurso de méritos y examen de competencia (fs. 95 y 185).