Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.1.
II.1. Los recurrentes, en cumplimiento al art. 228 del Código de la Educación derogado por Ley 1565, y de acuerdo a la convocatoria de ascenso de fecha 17 de junio de 1983, accedieron al cargo de Directores de Unidad Educativa, cargos en los que fueron ratificados al haberse sometido al proceso de institucionalización a través de la Convocatoria realizada el año 2002 por el SEDUCA, en la que se presentaron al concurso de méritos y examen de competencia (fs. 95 y 185).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR