SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan que el Ministro de Educación y Culturas, así como el Prefecto del Departamento de Cochabamba, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado, a la petición y a una justa remuneración, por cuanto, no obstante que son Directores de Unidades Educativas institucionalizados, han emitido la Convocatoria Pública de 26 de marzo de 2006, para optar el cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio, de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación Boliviana, exceptuando del concurso a los Directores designados bajo el art. 228 del área rural, pretendiendo destituirlos. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR