SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.6.
II.6. Los recurrentes y otros Directores de Unidades Educativas, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2006, solicitaron al Ministro de Educación y Culturas así como al Prefecto del Departamento dejen sin efecto la Convocatoria de 26 de marzo de 2006 y su Reglamento (fs. 242 a 244 vta.), solicitud reiterada el 10 de abril de 2006 (fs. 253 a 254 vta.). El Director Departamental de Educación SEDUCA de Cochabamba, a través de su Departamento Jurídico elevó informe al Prefecto del Departamento, recomendando dejar sin efecto y anular la Convocatoria para Directores de Unidades Educativas (fs. 255 a 258). De la misma manera, publicaron una solicitada para el Ministro de Educación y Culturas (fs. 265 a 266).
El Ministro de Educación y Culturas, emitió la Resolución Ministerial RRJ 08/2006 de 12 de abril, que confirma el contenido íntegro de la Convocatoria Pública, los instrumentos de evaluación y el Reglamento para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio (fs. 340 a 341).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR