SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

Fragmento 5

A su turno, la apoderada del Ministro de Educación y Culturas, en el informe escrito cursante de fs. 323 a 327 y en audiencia expuso: i) El Ministerio de Educación y Culturas, emitió la Resolución Ministerial 101/06, por la cual se aprobó la convocatoria pública, los instrumentos de evaluación y el Reglamento correspondiente, para optar el cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación Boliviana del sector urbano; ii) La Convocatoria y el Reglamento fueron documentos consensuados con las Confederaciones del Magisterio Nacional, aclarando al respecto que la Convocatoria fue hecha a consecuencia de la huelga de hambre de la Confederación de Maestros Urbanos, que exigían la institucionalización de todos los Directores de Unidades Educativas; iii) El art. 35 de la Ley de Reforma Educativa 1565, de 7 de julio de 1994, señala que los directores de establecimientos educativos serán seleccionados mediante autoridad superior de acuerdo a un reglamento. El art. 6 de dicho Reglamento expresa que el SEDUCA es responsable de la aplicación del reglamento junto a los organismos sindicales; iv) El art. 228 del Código de  Educación derogado, señala que el cargo podrá ser ejercido no indefinidamente o con carácter vitalicio, aclara empero que se trata de una norma derogada ya que desde el 7 de julio de 1994, rige la Ley de Reforma Educativa. En cuanto al art. 185 de la CPE, indica que sólo el personal docente es inamovible y no así los Directores de Unidades Educativas, así lo establece la jurisprudencia constitucional; v) El Ministerio de Educación y Culturas conoció la impugnación a la convocatoria, lo que importa recurso de revocatoria; de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, éstos pueden ser resueltos en veinte días; sin embargo, el Ministerio lo resolvió a los ocho días, haciendo notar que los recurrentes no han interpuesto el recurso jerárquico; es decir, no agotaron la vía administrativa, solicitando se declare improcedente el recurso.