SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 13 de abril de 2006, cursante de fs. 273 a 277, manifiestan que el Ministro de Educación y Culturas, como el Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba, al lanzar una nueva convocatoria para optar el cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal, en las áreas de educación formal y alternativa (todas las unidades educativas del departamento de Cochabamba), además del Reglamento, han vulnerado derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso y a la petición, por cuanto lo hicieron por presiones sociales por una parte de la Confederación de Trabajadores de la Educación Urbana, a la que el Ministerio de Educación hizo caso, firmando actas de compromiso para satisfacer el petitorio sindical. Con esa actitud, se deja en vacancia o acefalía los cargos de directores sin proceso alguno, se estaría desconociendo que los Directores actuales fueron seleccionados dentro del marco normativo vigente y que son institucionalizados, no siendo posible que se pretenda destituirlos, sin que medien razones para ello, pues si bien accedieron al cargo de acuerdo al art. 228 del Código de la Educación “abrogado”; sin embargo, se presentaron a la convocatoria lanzada en el 2002, sometiéndose al concurso de méritos y examen de capacidad realizado por el Sistema de Medición de la Calidad Educativa (SIMECAL), proceso que igualmente fue legal.
Refieren que los procesos de institucionalización fueron transparentes y legales, a través de la calificación de méritos, defensa de propuestas e inclusive exámenes psicotécnicos, pues si bien están sujetos a evaluaciones de desempeño, en ningún momento se ha establecido un tiempo para desempeñar las funciones de director. Por ello, la nueva convocatoria al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio, de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al artículo 228 del anterior Código de la Educación Boliviana del sector urbano, es contraria al art. 7 del Decreto Supremo (DS) 23968, ya que dichas autoridades educativas sólo pueden ser convocadas y nombradas por el Director Distrital, disposición legal que está respaldada por el art. 49 del mismo Decreto Supremo, que modifica el art. 34 del DS 23951. Por otra parte, la Resolución Ministerial (RM) 290/04, en su art. 42 expresa que: “La declaratoria y publicación de direcciones en concurso se realizará para todas aquellas direcciones de unidades educativas en las que se presente: interinato, jubilación, fallecimiento, renuncia al cargo, cambio o permuta, abandono de funciones y exoneración del cargo por proceso administrativo y por dos evaluaciones por desempeño consecutivas”, en este contexto la convocatoria desconoce los procesos de institucionalización y su propia normativa.
Expresan que, al emitirse la Convocatoria y su Reglamento, se atenta contra el derecho a la defensa, toda vez que el art. 184 de la Constitución Política del Estado, señala que el personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por ley. Es así que tanto los servidores públicos que prestan asesoramiento al Ministerio de Educación como de la Prefectura, les hicieron conocer la ilegalidad de la convocatoria y su reglamento; empero, ninguna de las autoridades recurridas consideraron ni hicieron caso a las recomendaciones efectuadas. En defensa de su institucionalidad, mediante memoriales de 4 de marzo de 2006, solicitaron al Prefecto del departamento de Cochabamba y al Ministro de Educación y Culturas, dejen sin efecto la Convocatoria de 26 de marzo de 2006 y Reglamento publicado el 27 de marzo de 2006, sin haber tenido respuesta alguna, lo que vulnera el derecho a la petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR