SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
Prefecto del departamento de Cochabamba
El apoderado del Prefecto del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 307 a 311 y en audiencia, manifestó: a) la Convocatoria y el Reglamento fueron documentos previamente consensuados con las Confederaciones, quienes exigían y exigen la institucionalización de todos los Directores; sin embargo, extraña a la Prefectura que sea demandada en este recurso, por cuanto no ha participado en la emisión de la Convocatoria y su Reglamento, como se puede constatar por la publicación de la prensa escrita, verificándose que señala que la documentación debe ser remitida al Ministerio de Educación; b) En reiteradas oportunidades de manera verbal y escrita se les ha manifestado que la Prefectura no ha participado del referido proceso, por el contrario atendiendo las demandas de los Directores de Unidades Educativas, se solicitó a la Dirección Departamental de Educación que analice y atienda sus reclamos y por cuya instrucción es que el Director Departamental de Educación evacuó el Informe Jurídico SEDUCA-INF- 005/2006, el que luego de ser remitido a la Prefectura fue de conocimiento de los Directores de Unidades Educativas, quienes en forma sorprendente y malintencionada utilizan el mismo informe evacuado por el SEDUCA como parte de la fundamentación del presente recurso. Asimismo, por la Comunicación Interna UCS-098/2006, se acredita que la Unidad de Comunicación Social de la Prefectura de Cochabamba, no efectuó, ni autorizó ninguna convocatoria, al igual que el informe SEDUCA UAJ INF 76/2006, del Director Departamental de Educación, establece que ni el SEDUCA ni la Prefectura de Cochabamba, han participado en la convocatoria pública para optar el cargo de Director de Unidad Educativa Pública y Fiscal, por tanto no existe acto administrativo que se le atribuya al Prefecto de conformidad con el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), Ley 2341 de 23 de abril de 2002; c) Los recurrentes no han agotado la vía administrativa en sus reclamos pues sólo han presentado tres memoriales solicitando se deje sin efecto la Convocatoria, el primero firmado por 191 Directores, el segundo, por 43 y el último solo por los recurrentes, siendo improcedente este recurso por la subsidiaridad del amparo constitucional, pues los actores no acudieron a la Ley del Procedimiento Administrativo, que establece los recursos de revocatoria y jerárquico ni esperaron los seis meses para establecer el silencio administrativo, así también como por falta de legitimación pasiva, por cuanto - reitera - la Prefectura no tuvo ninguna participación en la Convocatoria, señalando jurisprudencia constitucional al efecto, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR