SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, es imperioso referirse a la SC 0146/2007-R de 14 de marzo, por la analogía de los supuestos fácticos. Es así que en dicho fallo constitucional se establece que:“(…) corresponde señalar que este Tribunal Constitucional en la SC 0066/2006, de 26 de julio, declara fundado el recurso contra la Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, publicada el 26 de marzo de 2006; y en consecuencia nula dicha Convocatoria. Todo dentro del recurso Directo de Nulidad interpuesto por (…) por sí mismos y (…), en representación de (…) contra (…) Ministro de Educación y Culturas y (…), Viceministro de Educación Escolarizada, demandando la nulidad de la RM 101/06, de 24 de marzo de 2006, emitida por el Ministerio de Educación y Culturas y, precisamente, la Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, publicada el 26 de marzo de 2006. Dicha Sentencia Constitucional establece lo siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR